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La independencia judicial en la defensa de los derechos humanos

Publicado por Santiago Milans del Bosch el 7 de Noviembre de 2006 en American Review.
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Para la buena administración de Justicia no sólo se necesitan buenas leyes sino también un sistema judicial integrado por profesionales técnicamente preparados, imparciales e independientes que puedan cuestionar, cuando fuere preciso, las leyes o actos administrativos que lesionan, atacan o menosprecian los fundamentales derechos de los ciudadanos.

Una reciente estancia en la Corte Suprema de los Estados Unidos y una reunión con su Presidente, el Honorable Chief Justice John Roberts, me han permitido conocer más a fondo el sistema jurídico anglosajón y la creación judicial del Derecho, a través de los precedentes. También he comprobado el escrupuloso respeto por parte de la ciudadanía y las instituciones a la independencia de la función judicial, así como a la generosa definición del contenido de los derechos humanos, en los casos que llegan a conocimiento del Alto Tribunal. Una representación gráfica de los derechos humanos, en paneles de mármol esculpido, preside el recinto donde los nueve Magistrados deliberan. En el frontispicio de la entrada principal de la Corte Suprema está esculpida la frase que traducida dice “justicia igualitaria al amparo de la ley”. Con ello se quiere expresar la responsabilidad que recae, en última instancia, en esta Institución que, a diferencia del caso español, tiene competencia para invalidar, incluso, medidas legislativas que, en virtud del juicio razonado de sus integrantes, son incompatibles con la Constitución. La frase da mucho que pensar; sobre todo después de ver cómo los integrantes del Poder Judicial de dicho país han dado muestras de independencia en el ejercicio de su función en los sonados casos en los que han intervenido.Y es que para la buena administración de Justicia y la defensa de los derechos humanos no sólo se necesitan buenas leyes y reconocimientos normativos sino también, y sobre todo, un sistema judicial integrado por profesionales técnicamente preparados, imparciales e independientes que puedan cuestionar, cuando fuere preciso, las leyes o actos administrativos que lesionan, atacan o menosprecian los fundamentales derechos de los ciudadanos sin ser por ello descalificados, como son el derecho a vivir de todo ser humano -con especial protección de los más débiles (nasciturus y enfermos)-, los derechos a la libertad de expresión, libertad de enseñanza y de cátedra, el derecho de objeción de conciencia a aplicar leyes contrarias al derecho natural o a intervenir en expedientes con ellas relacionados, el derecho a la propiedad privada y a la indemnidad, etc).

En el artículo 117 de la Constitución española se recoge esta característica esencial predicable de los Jueces y Magistrados: su independencia -en el ejercicio de su función judicial- y responsabilidad -por sus extralimitaciones-, fundamentales para administrar recta e imparcial justicia con sometimiento a la ley justa, única que obliga, y ser garantía de los derechos. Aquí, aunque los jueces no crean el ordenamiento jurídico sí deben aplicar e interpretar la ley de conformidad a los derechos humanos, en cuanto que principios constitucionales (art. 10) de obligada proyección o, en su caso, plantear la correspondiente cuestión de constitucionalidad si la norma es contraria a los mismos.

Publicado por Santiago Milans del Bosch el 07-11-2006 en

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